domingo, 4 de septiembre de 2016

SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTENIDOS




Un sistema de gestión de contenidos (en inglés: Content Management System, más conocido por sus siglas CMS) es un programa informático que permite crear una estructura de soporte (framework) para la creación y administración de contenidos, principalmente en páginas web, por parte de los administradores, editores, participantes y demás usuarios.

Consiste en una interfaz que controla una o varias bases de datos donde se aloja el contenido del sitio web. El sistema permite manejar de manera independiente el contenido y el diseño. Así, es posible manejar el contenido y darle en cualquier momento un diseño distinto al sitio web sin tener que darle formato al contenido de nuevo, además de permitir la fácil y controlada publicación en el sitio a varios editores. Un ejemplo clásico es el de editores que cargan el contenido al sistema y otro de nivel superior (moderador o administrador) que permite que estos contenidos sean visibles a todo el público (los aprueba).

 

Historia


Los primeros sistemas de administración de contenidos fueron desarrollados por organizaciones que publicaban una gran cantidad de contenido en Internet, y necesitaban de continuas actualizaciones; como revistas en línea, periódicos y publicaciones corporativas.

En 1995, el sitio de noticias tecnológicas CNET sacó su sistema de administración de documentos y publicación y creó una compañía llamada Vignette, pionero de los sistemas de administración de contenido comerciales.

La evolución de Internet hacia portales con más contenido y la alta participación de los usuarios directamente, a través de blogs y redes sociales, han convertido a los gestores de contenidos en una herramienta esencial en Internet, tanto para empresas e instituciones como para personas.

Los wikis y los sistemas groupware también son considerados CMS.

Hoy en día existen sistemas desarrollados en software libre y software privativo. En ambos casos es necesaria una implantación para adaptar el gestor de contenidos al esquema gráfico y funcionalidades deseadas. Para ciertos gestores existen muchas plantillas disponibles que permite una sencilla implantación de la parte estética por parte de un usuario sin conocimientos de diseño. Los paradigmas de este caso son WordPress y Joomla, gestores sobre los que hay una gran comunidad de desarrolladores de extensiones (módulos, complementos, plugins, etcétera) y plantillas.

Definición:


El gestor de contenido es una aplicación informática usada para crear, editar, gestionar y publicar contenido digital multimedia en diversos formatos. El gestor de contenidos genera páginas web dinámicas interactuando con el servidor web para generar la página web bajo petición del usuario, con el formato predefinido y el contenido extraído de la base de datos del servidor.

Esto permite gestionar, bajo un formato estandarizado, la información del servidor, reduciendo el tamaño de las páginas para descarga y reduciendo el costo de gestión del portal con respecto a un sitio web estático, en el que cada cambio de diseño debe ser realizado en todas las páginas web, de la misma forma que cada vez que se agrega contenido tiene que maquetarse una nueva página HTML y subirla al servidor web.

Dicho de otra forma, un CMS es una herramienta que permite a un editor crear, clasificar y publicar cualquier tipo de información en una página web. Generalmente los CMS trabajan contra una base de datos, de modo que el editor simplemente actualiza una base de datos, incluyendo nueva información o editando la existente.

Imaginaros un periódico o cualquier otra página medianamente compleja. Principalmente aquellas que tienen que ser actualizadas diariamente o varias veces por día, donde además, las personas que editan la información no tienen conocimientos de informática. A estos redactores se les tiene que facilitar el trabajo mediante una herramienta que les permita subir informaciones a la web y clasificarlas para que aparezcan en el lugar correcto. Por supuesto que estas personas no deben preocuparse con el código de la página ni las particularidades de programación de la plataforma donde esté alojada la web. Ellos sólo deben concentrarse en escribir las noticias, o cualquier tipo de contenidos y luego subirlas a la página por un sistema intuitivo y rápido. Una vez publicadas y clasificadas, las informaciones deben aparecer en la página web automáticamente, en los lugares donde haya decidido el editor.

Una herramienta CMS generalmente contendrá una interfaz basada en formularios, a los que habitualmente se accede con el navegador, donde se pueden dar de alta los contenidos fácilmente. Esos contenidos luego aparecerán en la página en los lugares donde se ha indicado al darlos de alta. Por lo tanto, un CMS estará compuesto de dos partes, un back y un front, siendo el back la parte donde los administradores publican las informaciones y el front la parte donde los visitantes visualizan las mismas.

 
Clasificación de CMS

En el mundo de los CMS hay cientos de posibilidades y de variantes, ya sea por sus funcionalidades, casos de uso o por las tecnologías que se utilizan para crear las infraestructuras para la publicación y visualización de contenidos.

Una primera clasificación de CMS se podría dar entre sistemas propietarios y no propietarios. Digamos que un sistema propietario es el primer ejemplo que podemos encontrar de CMS, puesto que son herramientas creadas a medida para actualizar una página web. Cualquier página que se haya creado e incluya un sistema para actualizarla a través de formularios, o cualquier interfaz que facilite la publicación, es un sistema CMS. En los inicios de la web no existían sistemas CMS, comerciales o gratuitos, para gestionar los contenidos de los sitios, por lo que se tenía que programar un sistema para poder actualizarla rápidamente, propio para esa web. Por ejemplo, DesarrolloWeb.com tiene un CMS propietario, desarrollado por los creadores del sitio. Por otra parte, tenemos los CMS no propietarios (he buscado alguna palabra para referirme a ellos, pero siento decir que no la encuentro. Por supuesto que se agradece un comentario si alguien sabe cómo decir "no propietario" en una sola palabra), son sistemas que se han desarrollado por empresas o instituciones y que disponen de ellos para que sean utilizados para la creación de cualquier tipo de página web. Estos CMS no propietarios son, en muchos de los casos, completamente configurables, es decir, que sirven para producir cualquier tipo de web con cualquier clasificación de secciones y contenidos.

NOTA: Otras clasificaciones señalan que los sistemas propietarios son aquellos que son comerciales, dicho de otra forma, creados por una empresa y que se ofrecen para su uso en webs, sujetos a la compra de una licencia. En ese modo de entender la clasificación de CMS, los gestores de contenidos de pago serían sistemas propietarios, aunque no se hayan hecho a medida para una web específica, sino que sirvan para para desarrollar cualquier tipo de proyecto. Los sistemas propietarios, en este caso, estarían en contraposición con los sistemas CMS gratuitos.

Otra manera de clasificar los CMS sería en función de la utilización de los mismos, ya sea para crear una web empresarial, una publicación como revista o periódico, un blog, un sistema e e-learning, un Wiki, una tienda, foro...

 

Funcionamiento


Un sistema de administración de contenidos siempre funciona en el servidor web en el que esté alojado el portal. El acceso al gestor se realiza generalmente a través del navegador web, y se puede requerir el uso de FTP para subir contenido.

Cuando un usuario accede a una URL, se ejecuta en el servidor esa llamada, se selecciona el esquema gráfico y se introducen los datos que correspondan de la base de datos. La página se genera dinámicamente para ese usuario, el código HTML final se genera en esa llamada. Normalmente se predefinen en el gestor varios formatos de presentación de contenido para darle la flexibilidad a la hora de crear nuevos apartados e informaciones.

 

Gestión de usuarios


Dependiendo de la plataforma elegida se podrán escoger diferentes niveles de acceso para los usuarios; yendo desde el administrador del portal hasta el usuario sin permiso de edición, o creador de contenido. Dependiendo de la aplicación podrá haber varios permisos intermedios que permitan la edición del contenido, la supervisión y reedición del contenido de otros usuarios, etcétera.

El sistema de gestión de contenidos controla y ayuda a manejar cada paso de este proceso, incluyendo las labores técnicas de publicar los documentos a uno o más sitios. En muchos sitios con estos sistemas una sola persona hace el papel de creador y editor, como por ejemplo en los blogs personales.

 

Tipos de gestores de contenidos


Los gestores de contenido se pueden clasificar según diferentes criterios:

Por sus características

  • Según el lenguaje de programación empleado, por ejemplo:
    • Active Server Pages,
    • Java,
    • PHP,
    • ASP.NET,
    • Ruby On Rails,
    • Python,
    • PERL.
  • Según la licencia:
    • Código abierto,
    • Software propietario.

Por su uso y funcionalidad

  • Blogs: para páginas personales.
  • Foros: para compartir opiniones.
  • Wikis: para el desarrollo colaborativo.
  • Enseñanza electrónica: plataforma para contenidos de enseñanza en línea.
  • Comercio electrónico: plataforma de gestión de usuarios, catálogo, compras y pagos.
  • Publicaciones digitales.
  • Difusión de contenido multimedia.
  • Propósito general.
  • Aplicación móvil: plataformas de gestión de aplicaciones móviles.

Otras clasificaciones según su funcionalidad diferencian entre contenidos empresariales (ECM), contenidos web (WCM), documentos y contenidos multimedia (DMS) y contenidos para el aprendizaje (LCMS).

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SOFTWARE LIBRE




El término software libre refiere el conjunto de software (programa informático) que por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Su definición está asociada al nacimiento del movimiento de software libre, encabezado por Richard Stallman y la consecuente fundación en 1985 de la Free Software Foundation, que coloca la libertad del usuario informático como propósito ético fundamental. Proviene del término en inglés free software, que presenta ambigüedad entre los significados «libre» y «gratis» asociados a la palabra free. Por esto que suele ser considerado como software gratuito y no como software que puede ser modificado sin restricciones de licencia. En este sentido es necesario resaltar que la libertad tiene que ver con el uso y no con la gratuidad.

Un programa informático es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos sobre la base de cuánto les falta para llegar a ser libres, su uso bien puede ser considerado contrario a la ética en todos los casos por igual.

El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar «software libre» a «software gratuito» (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente. Análogamente, el software gratis o gratuito incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es «libre» en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.

Tampoco debe confundirse software libre con «software de dominio público». Éste último es aquel que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.

 
 
 

Las cuatro libertades del software libre

De acuerdo con la definición establecida por Richard Stallman, un software es "libre" cuando garantiza las siguientes libertades:][]



 
FORMATOS ABIERTOS

Los formatos abiertos permiten al software libre mantener sus cuatro libertades y la libre difusión de todo el código y formatos utilizados, su distribución y estudio, debido a esto, los creadores de software libre desarrollan a la vez de programas libres, formatos libres para estos programas o utilizan formatos libres ya creados anteriormente.

Los formatos libres permiten a los usuarios poder trabajar con programas libres aunque al ser libres pueden ser implementados y utilizados en cualquier programa sea cerrado o no. Algunas compañías, como Microsoft, no suelen utilizar formatos libres en sus programas, no por impedimento si no por falta de voluntad de implementar formatos abiertos en sus programas, aun así los usuarios pueden instalar software libre en sus sistemas para trabajar con estos formatos.

 

TIPOS DE LICENCIAS

El software no se vende, se licencia. Una licencia es aquella autorización formal con carácter contractual que un autor de un software da a un interesado para ejercer "actos de explotación legales". Es decir, el software no se compra, sino que se adquieren una serie de derechos sobre el uso que se le puede dar. En las licencias de software libre esos derechos son muy abiertos y permisivos, apenas hay restricciones al uso de los programas. De ahí que ayude al desarrollo de la cultura. Pueden existir tantas licencias como acuerdos concretos se den entre el autor y el licenciatario. Desde el punto de vista del software libre, existen distintas variantes del concepto o grupos de licencias:

 

·        Licencias GPL

Una de las más utilizadas es la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL). El autor conserva los derechos de autor (copyright), y permite la redistribución y modificación bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia GNU GPL. Esto hace que sea imposible crear un producto con partes no licenciadas GPL: el conjunto tiene que ser GPL.

Es decir, la licencia GNU GPL posibilita la modificación y redistribución del software, pero únicamente bajo esa misma licencia. Y añade que si se reutiliza en un mismo programa código "A" licenciado bajo licencia GNU GPL y código "B" licenciado bajo otro tipo de licencia libre, el código final "C", independientemente de la cantidad y calidad de cada uno de los códigos "A" y "B", debe estar bajo la licencia GNU GPL.

En la práctica esto hace que las licencias de software libre se dividan en dos grandes grupos, aquellas que pueden ser mezcladas con código licenciado bajo GNU GPL (y que inevitablemente desaparecerán en el proceso, al ser el código resultante licenciado bajo GNU GPL) y las que no lo permiten al incluir mayores u otros requisitos que no contemplan ni admiten la GNU GPL y que por lo tanto no pueden ser enlazadas ni mezcladas con código gobernado por la licencia GNU GPL.

En el sitio web oficial de GNU hay una lista de licencias que cumplen las condiciones impuestas por la GNU GPL y otras que no.

Aproximadamente el 60% del software licenciado como software libre emplea una licencia GPL o de manejo

 

·        Licencias LGPL

La Licencia Pública General Reducida de GNU, o más conocida por su nombre en inglés GNU Lesser General Public License, es una licencia creada por la (FSF) que garantiza la libertad de compartir y modificar el software cubierto por ella, asegurando que el software es libre para todos sus usuarios. Esta licencia se aplica a cualquier programa o trabajo que contenga una nota puesta por el propietario de los derechos del trabajo estableciendo que su trabajo puede ser distribuido bajo los términos de esta. El "Programa", utilizado en lo subsecuente, se refiere a cualquier programa o trabajo original, y el "trabajo basado en el Programa" significa que el programa o cualquier trabajo derivado del mismo bajo la ley de derechos de autor.

 

·        Licencias AGPL
 
La Licencia Pública General de Affero (en inglés Affero General Public License, también Affero GPL o AGPL) es una licencia copyleft derivada de la Licencia Pública General de GNU diseñada específicamente para asegurar la cooperación con la comunidad en el caso de software que corra en servidores de red.

La Affero GPL es íntegramente una GNU GPL con una cláusula nueva que añade la obligación de distribuir el software si éste se ejecuta para ofrecer servicios a través de una red de ordenadores.

La Free Software Foundation recomienda que el uso de la GNU AGPLv3 sea considerado para cualquier software que usualmente corra sobre una red.


    ·     Licencias Estilo BSD

Llamadas así porque se utilizan en gran cantidad de software distribuido junto a los sistemas operativos BSD. El autor, bajo tales licencias, mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario. Son muy permisivas, tanto que son fácilmente absorbidas al ser mezcladas con la licencia GNU GPL con quienes son compatibles. Puede argumentarse que esta licencia asegura “verdadero” software libre, en el sentido que el usuario tiene libertad ilimitada con respecto al software, y que puede decidir incluso redistribuirlo como no libre. Otras opiniones están orientadas a destacar que este tipo de licencia no contribuye al desarrollo de más software libre (normalmente utilizando la siguiente analogía: "una licencia BSD es más libre que una GPL si y sólo si se opina también que un país que permita la esclavitud es más libre que otro que no la permite").

 

·        Licencia MIT

La licencia MIT es una de tantas licencias de software que ha empleado el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, Massachusetts Institute of Technology) a lo largo de su historia, y quizás debería llamarse más correctamente licencia X11, ya que es la licencia que llevaba este software de muestra de la información de manera gráfica X Window System originario del MIT en los años 1980. Pero ya sea como MIT o X11, su texto es idéntico.

El texto de la licencia no tiene copyright, lo que permite su modificación. No obstante esto, puede no ser recomendable e incluso muchas veces dentro del movimiento del software de código abierto desaconsejan el uso de este texto para una licencia, a no ser que se indique que es una modificación, y no la versión original.

La licencia MIT es muy parecida a la licencia BSD en cuanto a efectos.

 

·        Licencias MPL y derivadas

Esta licencia es de Software Libre y tiene un gran valor porque fue el instrumento que empleó Netscape Communications Corp. para liberar su Netscape Communicator 4.0 y empezar ese proyecto tan importante para el mundo del Software Libre: Mozilla. Se utilizan en gran cantidad de productos de software libre de uso cotidiano en todo tipo de sistemas operativos. La MPL es Software Libre y promueve eficazmente la colaboración evitando el efecto "viral" de la GPL (si usas código licenciado GPL, tu desarrollo final tiene que estar licenciado GPL). Desde un punto de vista del desarrollador la GPL presenta un inconveniente en este punto, y lamentablemente mucha gente se cierra en banda ante el uso de dicho código. No obstante la MPL no es tan excesivamente permisiva como las licencias tipo BSD. Estas licencias son denominadas de copyleft débil. La NPL (luego la MPL) fue la primera licencia nueva después de muchos años, que se encargaba de algunos puntos que no fueron tomados en cuenta por las licencias BSD y GNU. En el espectro de las licencias de software libre se la puede considerar adyacente a la licencia estilo BSD, pero perfeccionada.

 

·        Copyleft

Hay que hacer constar que el titular de los derechos de autor (copyright) de un software bajo licencia copyleft puede también realizar una versión modificada bajo su copyright original, y venderla bajo cualquier licencia que desee, además de distribuir la versión original como software libre. Esta técnica ha sido usada como un modelo de negocio por una serie de empresas que realizan software libre (por ejemplo MySQL); esta práctica no restringe ninguno de los derechos otorgados a los usuarios de la versión copyleft.

En España, toda obra derivada está tan protegida como una original, siempre que la obra derivada parta de una autorización contractual con el autor. En el caso genérico de que el autor retire las licencias "copyleft", no afectaría de ningún modo a los productos derivados anteriores a esa retirada, ya que no tiene efecto retroactivo. En términos legales, el autor no tiene derecho a retirar el permiso de una licencia en vigencia. Si así sucediera, el conflicto entre las partes se resolvería en un pleito convencional.

 

·        Licencias EPL

La Licencia Pública Eclipse (EPL) es una licencia utilizada por la Fundación Eclipse para su software. Sustituye a la Licencia Pública Común (CPL) y elimina ciertas condiciones relativas a los litigios sobre patentes. La Licencia Pública de Eclipse está diseñado para ser una licencia de software favorable a los negocios y cuenta con disposiciones más débiles que las licencias copyleft contemporáneas. El receptor de programas licenciados EPL puede utilizar, modificar, copiar y distribuir el trabajo y las versiones modificadas, en algunos casos están obligados a liberar sus propios cambios.

  

·         Licencia APSL

La Apple Public Source License es la licencia de código abierto y de software libre bajo la cual se publicó el sistema operativo de Apple, Darwin. Esta licencia fue adoptada de forma voluntaria para aumentar la colaboración de la comunidad de la que se origina gran parte de Darwin.

La primera versión de APSL fue aprobada por Open Source Initiative (OSI). La versión 2.0, lanzada el 29 de julio de 2003 es compatible con las directrices de la Free Software Foundation, y también está aprobada por la OSI. La Free Software Foundation aprobó la Apple Public Source License 2.0 como una licencia libre ya que reúne los requisitos y afirma que está bien usar y mejorar el software ya publicado bajo esta licencia pero no recomienda utilizarla para proyectos nuevos.

 

·        Licencia Apache

La licencia Apache (Apache Software License para versiones anteriores a 2.0) es una licencia de software libre creada por la Apache Software Foundation (ASF). La licencia (con versiones 1.0, 1.1 y 2.0) requiere la conservación del aviso de copyright y el disclaimer, pero no es una licencia copyleft, ya que no requiere la redistribución del código fuente cuando se distribuyen versiones modificadas ni siquiera que se tengan que distribuir como software libre/open source, sólo exige que se mantenga una noticia que informe a los receptores que en la distribución se ha usado código con la Licencia Apache.

Se deben añadir dos archivos en el directorio principal de los paquetes de software redistribuidos:

  • LICENSE - Una copia de la licencia
  • NOTICE - Un documento de texto, que incluye los "avisos" obligatorios del software presente en la distribución.

 ·        Licencia PHP

La licencia PHP es la licencia bajo la cual se publica el lenguaje de programación PHP. De acuerdo a la Free Software Foundation es una licencia de software libre no copyleft y una licencia de código abierto según la Open Source Initiative. Debido a la restricción en el uso del término "PHP", no es compatible con la licencia GPL.
 
 

sábado, 14 de mayo de 2016

Contratos de Transferencia de Tecnología




Contratos de Transferencia de Tecnología


“aquellos que tienen por objeto la prestación de conocimientos científicos, técnicos, o empíricos, que tienen o no un amparo por parte del derecho de la propiedad industrial y que están destinados a la producción de bienes o servicios.”

En términos simples, son los contratos por medio de los cuales se vende o se licencia, a cambio de una contraprestación o a título gratuito, un bien intelectual consistente en un conjunto de conocimientos, medios técnicos e información propios de una actividad.


La UNCTAD señala que se consideran transacciones de transferencia de tecnología los siguientes contratos:

 ü  La cesión, venta y licencia de todas las formas de propiedad industrial, excepto las marcas y los nombres comerciales.

ü  El suministro de conocimientos técnicos y de experiencia técnica en forma de estudios de viabilidad, planos, diagramas, modelos, instrucciones, guías, fórmulas, diseños técnicos básicos o detallados, especificaciones y material de formación, servicios que entrañan la aportación de material técnico, consultivo o directivo, y formación de personal.
l suministro de los conocimientos tecnológicos necesarios para la instalación, explotación y funcionamiento de plantas industriales y de material, y la entrega de instalaciones llave en mano.

ü  El suministro de los conocimientos tecnológicos necesarios para adquirir, instalar y utilizar maquinaria, material, productos intermedios y/o materias primas que hayan sido adquiridas por compra, arrendamiento u otro medio.
 
La transmisión de contenido tecnológico de los acuerdos de cooperación industrial y técnica.

Las características generales de los contratos de transferencia de tecnología son las siguientes:

 

a)    Son contratos atípicos, es decir, no hay quien los regule, por lo cual son las partes las que se encargan de acordar el contenido y efectos del contrato.
 
      b)   Son contratos bilaterales, es decir, generan derechos y obligaciones para ambas
           partes, de acuerdo con lo que se haya pactado en el contrato.

c)    Son contratos “intuito personae”, es decir, dependen de las cualidades y características del proveedor de la tecnología y del beneficiario. 

d)   Generalmente, son onerosos, destinados a generar un beneficio para ambas partes.

e)    Generalmente, son de tracto o ejecución sucesiva, es decir, se ejecutan de forma continua y periódica.

 

Partes

 Hace referencia a las entidades o personas que van a firmar el contrato y que quedarán obligadas por el contenido de sus cláusulas.

Las personas naturales deberán ser identificadas por su nombre, nacionalidad, domicilio y documento de identificación. Las personas jurídicas por su nombre, lugar de constitución y domicilio.

Debe tenerse particular cuidado en los contratos donde una misma parte involucra a más de una

Persona natural o jurídica, las cuales no están domiciliadas en un mismo país.

 También puede suceder con las subordinadas o subsidiarias.

 
 
Consideraciones

El objetivo final de las partes será la transferencia por una de las partes, y la adquisición por la otra parte, de una tecnología y del derecho a explotar esa tecnología.

Las consideraciones son la exposición de las razones que llevaron a las partes a contratar.

 
 
Definiciones

Algunos contratos de transferencia de tecnología pueden contener definiciones de determinados términos de frecuente utilización en el contrato.



Objeto del Contrato

Son las Cláusulas que hacen referencia al objetivo mismo del contrato y comprenden las características particulares del contrato que se celebra, los derechos y obligaciones de las partes y las cláusulas de exclusividad, si fueren del caso.

  

Remuneración

La remuneración puede tomar diferentes formas según el tipo de contrato de que se trate y lo que acuerde las partes:

 ü  El pago de una suma única predeterminada (“lump - payment”), sea de contado o a plazos.

ü  El pago de “regalías”, cuya cuantía será calculada como resultado de una función de uso económico o de resultado (unidades de producción, unidades de servicio, ventas brutas, ventas netas).
 
ü  El pago de honorarios por servicios y asistencia suministrada por personal experto.

ü  La combinación de cualquiera o de todas las formas anteriores.

 
 
También existen formas de remuneración indirecta y no-monetaria:
 

ü  Ingresos provenientes de operaciones relacionadas, por ejemplo el suministro de materia prima.

ü  Dividendos, por ejemplo en un contrato de joint venture donde la parte que suministra la tecnología puede obtener dividendos de la participación financiera.

 ü  Costos compartidos, por ejemplo cuando las partes acuerdan compartir el costo de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial.

ü  Retroalimentación tecnológica: El conocimiento técnico del receptor de la tecnología puede ser revertido a quien la suministra, constituyéndose en una forma de remuneración no monetaria.

Es importante establecer, en el caso de pagos de sumas de dinero, la moneda en que se efectuarán dichos pagos y la tasa de cambio aplicable en caso de pactarse en moneda extranjera.

 

Obligaciones de las partes

Estas cláusulas estipulan los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

 
Garantías

En muchas ocasiones, los contratos de transferencia de tecnología contienen cláusulas relativas a las garantías que otorga el titular del derecho.

 

Las más comunes hacen referencia a:

 
ü  El transferente garantiza ser titular de la tecnología transferida.

 
ü  El transferente garantiza que sus atribuciones como titular son suficientes para permitir al receptor utilizar la Tecnología trasmitida.
 
ü  No infracción a los derechos de terceros. 

ü  Validez del Derecho de Propiedad Industrial involucrado en el Contrato.

ü  Responsabilidad por los daños causados por la tecnología licenciada.

 

Cláusulas de confidencialidad

Tomando en consideración la naturaleza del bien objeto de estos contratos, es usual que los mismos contengan cláusulas de confidencialidad.

Que den el uso adecuado a la información suministrada según las cláusulas que se hayan estipulado.

 

Vigencia y terminación

Son las cláusulas que hacen referencia a la duración del contrato y a las causas de terminación anticipada.

  

Registro del Contrato

Generalmente los contratos de transferencia de tecnología, por los derechos de

Propiedad Intelectual, tienen que ser registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia o, en el caso de software, en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

La falta de registro, en los casos en que la ley la exige, ocasiona que el contrato no surta efecto frente a terceros.

En consecuencia, es frecuente que los contratos contengan cláusulas que estipulen quién asumirá los costos de registro.

 

Cláusula Compromisoria

Es la estipulación por medio de la cual las partes deciden someter las diferencias que surjan del contrato a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, en vez de la justicia ordinaria.

 
Ley y jurisdicción aplicable

Los contratos contienen también una Cláusula que determina cual será la ley y la jurisdicción por la cual deberán regirse, y a la cual las partes deberán sujetarse: Ejemplo: (leyes de la República de Colombia).

 
 
Principales Contratos de Transferencia de Tecnología

Los contratos más utilizados para la transferencia de tecnología son los siguientes:

 
ü  Licencia de derechos de propiedad industrial y de know-how.

ü  Cesión de derechos de propiedad industrial.

ü  Franquicias.

ü  Alianzas estratégicas y joint venture

  
  • Contrato de Licencia

Es un negocio jurídico bilateral (contrato) por el cual el titular de un derecho

Autoriza a otra persona a su uso, durante determinado tiempo y a cambio de una contraprestación o no.


Diferencia entre licencia y cesión

ü  Cesión: Transferencia de la totalidad de los derechos existentes
 
ü  Licencia: Se confiere únicamente la autorización de uso.

  

Licencia de patentes

La posibilidad de otorgar licencias sobre patentes concedidas o en trámite de concesión para la explotación de la invención patentada.

  

ü  Licencias simples o licencias exclusivas:

Licencias exclusivas son aquellas en que el licenciante se compromete a no otorgar similares autorizaciones de explotación a favor de otros licenciatarios.

 
ü  Licencias onerosas o licencias gratuitas:

Licencias gratuitas son aquellas en que el licenciante concede al licenciatario el derecho a explotar la invención sin que existan obligaciones correlativas a cargo del licenciatario.
 

ü  Licencias restringidas o licencias ilimitadas:

La licencia puede concederse respecto de la totalidad de los derechos con que cuenta el titular, o puede extenderse con ciertas restricciones, por ejemplo: que solo sea para un territorio.

 
ü  Restricciones territoriales:

 La licencia se concede sólo para un determinado territorio.

 
ü  Restricciones temporales:

La licencia se concede sólo por un determinado tiempo.


ü  Restricciones en materia de campo de explotación:

La licencia se concede sólo para un determinado campo, por ejemplo sólo para el empaque de cárnicos.


Licencia de know-how

El objeto del contrato es el conjunto de conocimientos secretos que posee el licenciante y que transmite al licenciatario para que éste se beneficie de ellos.

 
Licencia de marcas

Se da en licencias tanto  de las marcas registradas como las marcas en trámite de registro.