sábado, 14 de mayo de 2016

Contratos de Transferencia de Tecnología




Contratos de Transferencia de Tecnología


“aquellos que tienen por objeto la prestación de conocimientos científicos, técnicos, o empíricos, que tienen o no un amparo por parte del derecho de la propiedad industrial y que están destinados a la producción de bienes o servicios.”

En términos simples, son los contratos por medio de los cuales se vende o se licencia, a cambio de una contraprestación o a título gratuito, un bien intelectual consistente en un conjunto de conocimientos, medios técnicos e información propios de una actividad.


La UNCTAD señala que se consideran transacciones de transferencia de tecnología los siguientes contratos:

 ü  La cesión, venta y licencia de todas las formas de propiedad industrial, excepto las marcas y los nombres comerciales.

ü  El suministro de conocimientos técnicos y de experiencia técnica en forma de estudios de viabilidad, planos, diagramas, modelos, instrucciones, guías, fórmulas, diseños técnicos básicos o detallados, especificaciones y material de formación, servicios que entrañan la aportación de material técnico, consultivo o directivo, y formación de personal.
l suministro de los conocimientos tecnológicos necesarios para la instalación, explotación y funcionamiento de plantas industriales y de material, y la entrega de instalaciones llave en mano.

ü  El suministro de los conocimientos tecnológicos necesarios para adquirir, instalar y utilizar maquinaria, material, productos intermedios y/o materias primas que hayan sido adquiridas por compra, arrendamiento u otro medio.
 
La transmisión de contenido tecnológico de los acuerdos de cooperación industrial y técnica.

Las características generales de los contratos de transferencia de tecnología son las siguientes:

 

a)    Son contratos atípicos, es decir, no hay quien los regule, por lo cual son las partes las que se encargan de acordar el contenido y efectos del contrato.
 
      b)   Son contratos bilaterales, es decir, generan derechos y obligaciones para ambas
           partes, de acuerdo con lo que se haya pactado en el contrato.

c)    Son contratos “intuito personae”, es decir, dependen de las cualidades y características del proveedor de la tecnología y del beneficiario. 

d)   Generalmente, son onerosos, destinados a generar un beneficio para ambas partes.

e)    Generalmente, son de tracto o ejecución sucesiva, es decir, se ejecutan de forma continua y periódica.

 

Partes

 Hace referencia a las entidades o personas que van a firmar el contrato y que quedarán obligadas por el contenido de sus cláusulas.

Las personas naturales deberán ser identificadas por su nombre, nacionalidad, domicilio y documento de identificación. Las personas jurídicas por su nombre, lugar de constitución y domicilio.

Debe tenerse particular cuidado en los contratos donde una misma parte involucra a más de una

Persona natural o jurídica, las cuales no están domiciliadas en un mismo país.

 También puede suceder con las subordinadas o subsidiarias.

 
 
Consideraciones

El objetivo final de las partes será la transferencia por una de las partes, y la adquisición por la otra parte, de una tecnología y del derecho a explotar esa tecnología.

Las consideraciones son la exposición de las razones que llevaron a las partes a contratar.

 
 
Definiciones

Algunos contratos de transferencia de tecnología pueden contener definiciones de determinados términos de frecuente utilización en el contrato.



Objeto del Contrato

Son las Cláusulas que hacen referencia al objetivo mismo del contrato y comprenden las características particulares del contrato que se celebra, los derechos y obligaciones de las partes y las cláusulas de exclusividad, si fueren del caso.

  

Remuneración

La remuneración puede tomar diferentes formas según el tipo de contrato de que se trate y lo que acuerde las partes:

 ü  El pago de una suma única predeterminada (“lump - payment”), sea de contado o a plazos.

ü  El pago de “regalías”, cuya cuantía será calculada como resultado de una función de uso económico o de resultado (unidades de producción, unidades de servicio, ventas brutas, ventas netas).
 
ü  El pago de honorarios por servicios y asistencia suministrada por personal experto.

ü  La combinación de cualquiera o de todas las formas anteriores.

 
 
También existen formas de remuneración indirecta y no-monetaria:
 

ü  Ingresos provenientes de operaciones relacionadas, por ejemplo el suministro de materia prima.

ü  Dividendos, por ejemplo en un contrato de joint venture donde la parte que suministra la tecnología puede obtener dividendos de la participación financiera.

 ü  Costos compartidos, por ejemplo cuando las partes acuerdan compartir el costo de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial.

ü  Retroalimentación tecnológica: El conocimiento técnico del receptor de la tecnología puede ser revertido a quien la suministra, constituyéndose en una forma de remuneración no monetaria.

Es importante establecer, en el caso de pagos de sumas de dinero, la moneda en que se efectuarán dichos pagos y la tasa de cambio aplicable en caso de pactarse en moneda extranjera.

 

Obligaciones de las partes

Estas cláusulas estipulan los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

 
Garantías

En muchas ocasiones, los contratos de transferencia de tecnología contienen cláusulas relativas a las garantías que otorga el titular del derecho.

 

Las más comunes hacen referencia a:

 
ü  El transferente garantiza ser titular de la tecnología transferida.

 
ü  El transferente garantiza que sus atribuciones como titular son suficientes para permitir al receptor utilizar la Tecnología trasmitida.
 
ü  No infracción a los derechos de terceros. 

ü  Validez del Derecho de Propiedad Industrial involucrado en el Contrato.

ü  Responsabilidad por los daños causados por la tecnología licenciada.

 

Cláusulas de confidencialidad

Tomando en consideración la naturaleza del bien objeto de estos contratos, es usual que los mismos contengan cláusulas de confidencialidad.

Que den el uso adecuado a la información suministrada según las cláusulas que se hayan estipulado.

 

Vigencia y terminación

Son las cláusulas que hacen referencia a la duración del contrato y a las causas de terminación anticipada.

  

Registro del Contrato

Generalmente los contratos de transferencia de tecnología, por los derechos de

Propiedad Intelectual, tienen que ser registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia o, en el caso de software, en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

La falta de registro, en los casos en que la ley la exige, ocasiona que el contrato no surta efecto frente a terceros.

En consecuencia, es frecuente que los contratos contengan cláusulas que estipulen quién asumirá los costos de registro.

 

Cláusula Compromisoria

Es la estipulación por medio de la cual las partes deciden someter las diferencias que surjan del contrato a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, en vez de la justicia ordinaria.

 
Ley y jurisdicción aplicable

Los contratos contienen también una Cláusula que determina cual será la ley y la jurisdicción por la cual deberán regirse, y a la cual las partes deberán sujetarse: Ejemplo: (leyes de la República de Colombia).

 
 
Principales Contratos de Transferencia de Tecnología

Los contratos más utilizados para la transferencia de tecnología son los siguientes:

 
ü  Licencia de derechos de propiedad industrial y de know-how.

ü  Cesión de derechos de propiedad industrial.

ü  Franquicias.

ü  Alianzas estratégicas y joint venture

  
  • Contrato de Licencia

Es un negocio jurídico bilateral (contrato) por el cual el titular de un derecho

Autoriza a otra persona a su uso, durante determinado tiempo y a cambio de una contraprestación o no.


Diferencia entre licencia y cesión

ü  Cesión: Transferencia de la totalidad de los derechos existentes
 
ü  Licencia: Se confiere únicamente la autorización de uso.

  

Licencia de patentes

La posibilidad de otorgar licencias sobre patentes concedidas o en trámite de concesión para la explotación de la invención patentada.

  

ü  Licencias simples o licencias exclusivas:

Licencias exclusivas son aquellas en que el licenciante se compromete a no otorgar similares autorizaciones de explotación a favor de otros licenciatarios.

 
ü  Licencias onerosas o licencias gratuitas:

Licencias gratuitas son aquellas en que el licenciante concede al licenciatario el derecho a explotar la invención sin que existan obligaciones correlativas a cargo del licenciatario.
 

ü  Licencias restringidas o licencias ilimitadas:

La licencia puede concederse respecto de la totalidad de los derechos con que cuenta el titular, o puede extenderse con ciertas restricciones, por ejemplo: que solo sea para un territorio.

 
ü  Restricciones territoriales:

 La licencia se concede sólo para un determinado territorio.

 
ü  Restricciones temporales:

La licencia se concede sólo por un determinado tiempo.


ü  Restricciones en materia de campo de explotación:

La licencia se concede sólo para un determinado campo, por ejemplo sólo para el empaque de cárnicos.


Licencia de know-how

El objeto del contrato es el conjunto de conocimientos secretos que posee el licenciante y que transmite al licenciatario para que éste se beneficie de ellos.

 
Licencia de marcas

Se da en licencias tanto  de las marcas registradas como las marcas en trámite de registro.

 
 
 

 

 

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