sábado, 14 de mayo de 2016

Contratos de Transferencia de Tecnología




Contratos de Transferencia de Tecnología


“aquellos que tienen por objeto la prestación de conocimientos científicos, técnicos, o empíricos, que tienen o no un amparo por parte del derecho de la propiedad industrial y que están destinados a la producción de bienes o servicios.”

En términos simples, son los contratos por medio de los cuales se vende o se licencia, a cambio de una contraprestación o a título gratuito, un bien intelectual consistente en un conjunto de conocimientos, medios técnicos e información propios de una actividad.


La UNCTAD señala que se consideran transacciones de transferencia de tecnología los siguientes contratos:

 ü  La cesión, venta y licencia de todas las formas de propiedad industrial, excepto las marcas y los nombres comerciales.

ü  El suministro de conocimientos técnicos y de experiencia técnica en forma de estudios de viabilidad, planos, diagramas, modelos, instrucciones, guías, fórmulas, diseños técnicos básicos o detallados, especificaciones y material de formación, servicios que entrañan la aportación de material técnico, consultivo o directivo, y formación de personal.
l suministro de los conocimientos tecnológicos necesarios para la instalación, explotación y funcionamiento de plantas industriales y de material, y la entrega de instalaciones llave en mano.

ü  El suministro de los conocimientos tecnológicos necesarios para adquirir, instalar y utilizar maquinaria, material, productos intermedios y/o materias primas que hayan sido adquiridas por compra, arrendamiento u otro medio.
 
La transmisión de contenido tecnológico de los acuerdos de cooperación industrial y técnica.

Las características generales de los contratos de transferencia de tecnología son las siguientes:

 

a)    Son contratos atípicos, es decir, no hay quien los regule, por lo cual son las partes las que se encargan de acordar el contenido y efectos del contrato.
 
      b)   Son contratos bilaterales, es decir, generan derechos y obligaciones para ambas
           partes, de acuerdo con lo que se haya pactado en el contrato.

c)    Son contratos “intuito personae”, es decir, dependen de las cualidades y características del proveedor de la tecnología y del beneficiario. 

d)   Generalmente, son onerosos, destinados a generar un beneficio para ambas partes.

e)    Generalmente, son de tracto o ejecución sucesiva, es decir, se ejecutan de forma continua y periódica.

 

Partes

 Hace referencia a las entidades o personas que van a firmar el contrato y que quedarán obligadas por el contenido de sus cláusulas.

Las personas naturales deberán ser identificadas por su nombre, nacionalidad, domicilio y documento de identificación. Las personas jurídicas por su nombre, lugar de constitución y domicilio.

Debe tenerse particular cuidado en los contratos donde una misma parte involucra a más de una

Persona natural o jurídica, las cuales no están domiciliadas en un mismo país.

 También puede suceder con las subordinadas o subsidiarias.

 
 
Consideraciones

El objetivo final de las partes será la transferencia por una de las partes, y la adquisición por la otra parte, de una tecnología y del derecho a explotar esa tecnología.

Las consideraciones son la exposición de las razones que llevaron a las partes a contratar.

 
 
Definiciones

Algunos contratos de transferencia de tecnología pueden contener definiciones de determinados términos de frecuente utilización en el contrato.



Objeto del Contrato

Son las Cláusulas que hacen referencia al objetivo mismo del contrato y comprenden las características particulares del contrato que se celebra, los derechos y obligaciones de las partes y las cláusulas de exclusividad, si fueren del caso.

  

Remuneración

La remuneración puede tomar diferentes formas según el tipo de contrato de que se trate y lo que acuerde las partes:

 ü  El pago de una suma única predeterminada (“lump - payment”), sea de contado o a plazos.

ü  El pago de “regalías”, cuya cuantía será calculada como resultado de una función de uso económico o de resultado (unidades de producción, unidades de servicio, ventas brutas, ventas netas).
 
ü  El pago de honorarios por servicios y asistencia suministrada por personal experto.

ü  La combinación de cualquiera o de todas las formas anteriores.

 
 
También existen formas de remuneración indirecta y no-monetaria:
 

ü  Ingresos provenientes de operaciones relacionadas, por ejemplo el suministro de materia prima.

ü  Dividendos, por ejemplo en un contrato de joint venture donde la parte que suministra la tecnología puede obtener dividendos de la participación financiera.

 ü  Costos compartidos, por ejemplo cuando las partes acuerdan compartir el costo de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial.

ü  Retroalimentación tecnológica: El conocimiento técnico del receptor de la tecnología puede ser revertido a quien la suministra, constituyéndose en una forma de remuneración no monetaria.

Es importante establecer, en el caso de pagos de sumas de dinero, la moneda en que se efectuarán dichos pagos y la tasa de cambio aplicable en caso de pactarse en moneda extranjera.

 

Obligaciones de las partes

Estas cláusulas estipulan los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

 
Garantías

En muchas ocasiones, los contratos de transferencia de tecnología contienen cláusulas relativas a las garantías que otorga el titular del derecho.

 

Las más comunes hacen referencia a:

 
ü  El transferente garantiza ser titular de la tecnología transferida.

 
ü  El transferente garantiza que sus atribuciones como titular son suficientes para permitir al receptor utilizar la Tecnología trasmitida.
 
ü  No infracción a los derechos de terceros. 

ü  Validez del Derecho de Propiedad Industrial involucrado en el Contrato.

ü  Responsabilidad por los daños causados por la tecnología licenciada.

 

Cláusulas de confidencialidad

Tomando en consideración la naturaleza del bien objeto de estos contratos, es usual que los mismos contengan cláusulas de confidencialidad.

Que den el uso adecuado a la información suministrada según las cláusulas que se hayan estipulado.

 

Vigencia y terminación

Son las cláusulas que hacen referencia a la duración del contrato y a las causas de terminación anticipada.

  

Registro del Contrato

Generalmente los contratos de transferencia de tecnología, por los derechos de

Propiedad Intelectual, tienen que ser registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia o, en el caso de software, en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

La falta de registro, en los casos en que la ley la exige, ocasiona que el contrato no surta efecto frente a terceros.

En consecuencia, es frecuente que los contratos contengan cláusulas que estipulen quién asumirá los costos de registro.

 

Cláusula Compromisoria

Es la estipulación por medio de la cual las partes deciden someter las diferencias que surjan del contrato a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, en vez de la justicia ordinaria.

 
Ley y jurisdicción aplicable

Los contratos contienen también una Cláusula que determina cual será la ley y la jurisdicción por la cual deberán regirse, y a la cual las partes deberán sujetarse: Ejemplo: (leyes de la República de Colombia).

 
 
Principales Contratos de Transferencia de Tecnología

Los contratos más utilizados para la transferencia de tecnología son los siguientes:

 
ü  Licencia de derechos de propiedad industrial y de know-how.

ü  Cesión de derechos de propiedad industrial.

ü  Franquicias.

ü  Alianzas estratégicas y joint venture

  
  • Contrato de Licencia

Es un negocio jurídico bilateral (contrato) por el cual el titular de un derecho

Autoriza a otra persona a su uso, durante determinado tiempo y a cambio de una contraprestación o no.


Diferencia entre licencia y cesión

ü  Cesión: Transferencia de la totalidad de los derechos existentes
 
ü  Licencia: Se confiere únicamente la autorización de uso.

  

Licencia de patentes

La posibilidad de otorgar licencias sobre patentes concedidas o en trámite de concesión para la explotación de la invención patentada.

  

ü  Licencias simples o licencias exclusivas:

Licencias exclusivas son aquellas en que el licenciante se compromete a no otorgar similares autorizaciones de explotación a favor de otros licenciatarios.

 
ü  Licencias onerosas o licencias gratuitas:

Licencias gratuitas son aquellas en que el licenciante concede al licenciatario el derecho a explotar la invención sin que existan obligaciones correlativas a cargo del licenciatario.
 

ü  Licencias restringidas o licencias ilimitadas:

La licencia puede concederse respecto de la totalidad de los derechos con que cuenta el titular, o puede extenderse con ciertas restricciones, por ejemplo: que solo sea para un territorio.

 
ü  Restricciones territoriales:

 La licencia se concede sólo para un determinado territorio.

 
ü  Restricciones temporales:

La licencia se concede sólo por un determinado tiempo.


ü  Restricciones en materia de campo de explotación:

La licencia se concede sólo para un determinado campo, por ejemplo sólo para el empaque de cárnicos.


Licencia de know-how

El objeto del contrato es el conjunto de conocimientos secretos que posee el licenciante y que transmite al licenciatario para que éste se beneficie de ellos.

 
Licencia de marcas

Se da en licencias tanto  de las marcas registradas como las marcas en trámite de registro.

 
 
 

 

 

domingo, 8 de mayo de 2016

Plan de Negocio



Plan de negocio

PLAN DE NEGOCIO DE IMPLEMENTACION DE NOMINA PARA LA FUNDACION DELAMUJER
 
a) Resumen ejecutivo:

Elaborar un software vía Web y comercializarlo a la Fundacion delamujer para registrar y controlar los diferentes tipos de Novedades (Ingresos, Traslados, Cambios de Cargo, Incapacidades, Licencias de Maternidad y Retiros) de acuerdo a la sucursal a donde serán asignados,  validando la cantidad de usuarios que pueden ser asignados a esta sucursal dependiendo del cargo que vayan a desempeñar


b) Historia de la compañía:

La Fundación delamujer cuenta con 29 años de funcionamiento, en los cuales se ha consolidado como una de las grandes ONG's Microfinancieras en Colombia y el mundo.

La llamada Fundación Mundial de la Mujer Bucaramanga, hace parte de un grupo de Instituciones creadas en Latinoamérica en la década de los 80's, bajo los lineamientos del Women's World Banking (Banco Mundial de la Mujer). Sin embargo, casi 30 años después, tan sólo un puñado de aquellas instituciones, incluida la Fundación delamujer, aún conservan la ideología y estatus con las que nacieron: facilitar una mayor inclusión financiera responsable de las personas de bajos ingresos, a través de una adecuada metodología Microfinanciera.

La Fundación delamujer se caracteriza por su enfoque de protección y servicio al cliente, implementando estándares universales de desempeño, tales como: prevención del sobreendeudamiento, transparencia y precios responsables, prácticas apropiadas de cobro, comportamiento ético del personal, mecanismos de quejas y reclamos, privacidad de los datos del cliente, diseño y distribución apropiada de productos y servicios.______________________________________

Sumado a lo anterior, también adelanta programas de educación financiera, capacitación socio empresarial, y otras iniciativas que permiten la inclusión de sus clientes al conocimiento de las TIC´s, ampliando la visión de sus emprendimientos y permitiéndoles tener nuevos horizontes en sus negocios.

Misión
Impulsar el desarrollo económico y social preferiblemente de mujeres emprendedoras de bajos ingresos, ofreciendo Productos y Servicios financieros responsables.


Visión

Ser la  institución  reconocida como el mejor instrumento de inclusión financiera para la población de bajos ingresos, con presencia internacional.

La Fundacion dela mujer tiene sucursales a nivel Nacional pero si sede Administrativa se encuentra ubicada en el Km 2.176 Anillo Vial Floridablanca – Girón, Natura Ecoparque Empresarial.

Los individuos claves en el estudio de esta propuesta y la toma de decisiones serian LUCIA PATRICIA MORALES (Gerente del Área de Tecnología) y FERNAN PEREZ (Líder del Área de Tecnología) quieres serían los responsables directos de estudiar y dar viabilidad al Desarrollo y ejecución de la propuesta Tecnológica.

  
c) Productos y servicios:

Este software beneficiara de forma positiva tanto al área de Talento Humano para el registro y control de la ubicación y Cargo del personal en nómina, y al personal de área de Tecnología ya que se reducirían los errores que se presentan contantemente cuando una persona va a reemplazar a alguien en algún cargo o será trasladado a otra sucursal, así como su estado en los diferentes perfiles y Aplicativos que vaya a manejar el usuario dependiendo de la labor a realizar.

 
d) Análisis de mercado:

Esta propuesta solo beneficiaría al cliente interno ya que se ahorraría mucho tiempo de espera para el procesamiento de Novedades y se evitarían múltiples reprocesos ya que con el sistema con el que se cuenta Actualmente no realiza muchas comprobaciones y permite asignar más del  límite de usuarios estipulados por la empresa para un cargo, lo que genera múltiples demoras en el servicio y malestar en el personal interno de la compañía.
 


e) Mercadeo y ventas:

El producto se instalaría en un servidor local en la empresa de modo que solo los usuarios que tengan o deban tener acceso al aplicativo puedan ingresar al sistema por medio de un usuario de Dominio que la Fundacion delamujer le otorgue para su ingreso, la adquisición se realizara mediante en grupo desarrollador y el representante del Área de Tecnología.

 
f) Operaciones:

Las  novedades deben ser registradas por el área de Talento humano en el sistema y ejecutadas por el área de Tecnología quienes son los responsables de dar los accesos a los usuarios dependiendo de su cargo a los diferentes Aplicativos que maneja Actualmente la Fundacion delamujer.

Se podrá Generar una serie de Informes de que novedades se han registrado en el mes, que tipo de Novedades tiene un usuario por su cedula y en qué fecha fue procesada por el área de Tecnología.

  
g) Administración:

FERNAN PEREZ (Líder del Área de Tecnología) será el responsable hacer el estudio y de Autorizar el presupuesto para el Desarrollo de este Aplicativo y LUCIA PATRICIA MORALES (Gerente del Área de Tecnología) será la encargada de Aprobar el desembolso de este presupuesto según el estudio e informe de Viabilidad realizado por el Líder del Área de Tecnología.


h) Finanzas:

Para este requerimiento o propuesta se estima un gasto aproximado de 4’000.000 y una duración de 1 año para concluir su desarrollo ya que la empresa ya cuenta con los servidores Físicos requeridos para su instalación y paso a producción.